La Directiva UE 2013/59 EURATOM obliga a medir el radón en zonas de riesgo Más información →

Normativa del radón en España y Europa: CTE DB-HS6 y Directiva EURATOM

Todo sobre la normativa del radón: CTE DB-HS6, Directiva 2013/59/EURATOM, zonas de riesgo y obligaciones para constructores y propietarios en España y Europa.

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Equipo editorial HelpRadon

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La regulación del radón en edificios ha experimentado un avance decisivo en los últimos años. La Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo de la Unión Europea obligó a todos los Estados miembro a establecer niveles de referencia nacionales y planes de acción contra el radón. En España, esta directiva se transpuso mediante el Real Decreto 732/2019, que introdujo la sección DB-HS6 en el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Normativa del radón: puntos clave

  • Nivel de referencia en la UE: 300 Bq/m³ como promedio anual máximo.
  • El CTE DB-HS6 es obligatorio en España desde el 16 de septiembre de 2020.
  • Se aplica a obra nueva, ampliaciones, cambios de uso y reformas en municipios de Zona I y Zona II.
  • 4.049 municipios españoles están clasificados como zona de riesgo.
  • La verificación mediante medición es obligatoria tras la construcción.

Directiva 2013/59/EURATOM: el marco europeo

La Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo de la Unión Europea, publicada el 5 de diciembre de 2013, establece las normas básicas de seguridad relativas a la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. En su Título IX, aborda específicamente la exposición al radón en interiores y establece varias obligaciones para los Estados miembro:

  • Establecer un nivel de referencia nacional para la concentración de radón en interiores, que no podrá superar los 300 Bq/m³ como promedio anual.
  • Elaborar un plan nacional de acción que aborde los riesgos del radón a largo plazo.
  • Identificar las zonas de riesgo donde se prevé que una proporción significativa de edificios supere el nivel de referencia.
  • Promover la medición de radón en viviendas y lugares de trabajo situados en zonas de riesgo.
  • Establecer requisitos para la prevención del radón en edificios nuevos.

CTE DB-HS6: la normativa española

La transposición de la directiva europea en España se materializó con el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, que modificó el Código Técnico de la Edificación para incluir la nueva sección DB-HS6: «Protección frente a la exposición al radón». Esta normativa es de obligado cumplimiento desde el 16 de septiembre de 2020.

Ámbito de aplicación

El DB-HS6 se aplica a:

  • Edificios de nueva construcción situados en municipios clasificados como Zona I o Zona II.
  • Ampliaciones de edificios existentes en dichas zonas.
  • Cambios de uso que impliquen la creación de locales habitables en zonas de riesgo.
  • Reformas que afecten a elementos constructivos en contacto con el terreno.

No se aplica a locales no habitables (garajes, trasteros) ni a locales que estén ya separados del terreno por una cámara de aire ventilada.

Nivel de referencia

El DB-HS6 establece un nivel de referencia de 300 Bq/m³ como promedio anual de concentración de radón en el interior de los locales habitables. Este es el valor máximo admisible; las soluciones constructivas deben garantizar que no se supere.

Clasificación de zonas y soluciones

Zona I (300-600 Bq/m³ esperados): Se exige una barrera de protección frente al terreno. Esto incluye solera continua con sellado de juntas y pasos de instalaciones.

Zona II (mayor de 600 Bq/m³ esperados): Además de la barrera de protección, se exige un sistema adicional. Las opciones incluyen cámara de aire ventilada bajo la solera o sistema de despresurización del suelo (que puede ser pasivo inicialmente, preparado para activación si la medición posterior lo requiere).

Verificación obligatoria

Tras la construcción, es obligatorio verificar mediante medición que las medidas adoptadas son eficaces y que la concentración de radón se mantiene por debajo del nivel de referencia. La medición debe realizarse con arreglo al Apéndice C del DB-HS6.

Normativa en Portugal

Portugal transpuso la directiva EURATOM a través del Decreto-Lei n.o 108/2018 y la Lei n.o 30/2021, estableciendo un nivel de referencia de 300 Bq/m³ para edificios existentes y lugares de trabajo, y de 300 Bq/m³ para edificios nuevos. La Agência Portuguesa do Ambiente (APA) coordina el plan nacional de acción contra el radón.

¿Qué significan estas normativas para ti?

Si eres propietario de una vivienda existente

La normativa actual no obliga a medir ni mitigar en viviendas existentes, salvo que realices una reforma que afecte a la cimentación. Sin embargo, la recomendación de los organismos de salud es clara: mide el radón en tu vivienda, especialmente si estás en zona de riesgo.

Si vas a construir o reformar

Si tu municipio está clasificado como Zona I o Zona II, tu proyecto debe cumplir obligatoriamente con el DB-HS6. El arquitecto o técnico responsable del proyecto debe incluir las soluciones de protección adecuadas.

Si vas a comprar una vivienda

Aunque la legislación española no exige actualmente una medición de radón para la compraventa, es altamente recomendable solicitar una medición antes de la compra, especialmente en zonas de riesgo.

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Fuentes

  • Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo de la Unión Europea (5 diciembre 2013).
  • Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre (BOE).
  • CTE DB-HS6: Protección frente a la exposición al radón. codigotecnico.org
  • CSN. Listado de municipios clasificados (Apéndice B del DB-HS6).
  • Decreto-Lei n.o 108/2018 y Lei n.o 30/2021 (Portugal).
Aviso importante: La información de este sitio es exclusivamente educativa y no sustituye el consejo de un profesional de la salud o un técnico certificado en medición de radón.
Fuentes verificadas:OMSEPACSNIGMEAPAEURATOM