En España, la normativa del radón obliga en dos casos. Al construir o reformar en un municipio del apéndice B del Código Técnico de la Edificación (CTE), y al titular de un lugar de trabajo en ciertos supuestos. La referencia común es un nivel de 300 Bq/m³ de promedio anual. El Bq/m³ (becquerelio por metro cúbico) mide el radón en el aire: un becquerelio es una desintegración nuclear por segundo.
La zona de tu municipio está en el mapa del radón por municipio.
Qué normas regulan el radón en España
| Norma | Qué regula | A quién afecta |
|---|---|---|
| RD 1029/2022 | Nivel de referencia de 300 Bq/m³ y obligaciones en lugares de trabajo | Titulares de actividades laborales |
| CTE DB-HS6 | Soluciones constructivas según la zona del municipio | Obra nueva, ampliaciones, cambios de uso y ciertas reformas en municipios del apéndice B |
| Instrucción IS-47 del CSN | Municipios de actuación prioritaria y cómo medir en centros de trabajo | Centros de trabajo en planta baja o bajo rasante de zona II |
| Plan Nacional contra el Radón | Política pública aprobada en 2024 | Administraciones públicas |
El nivel de referencia de 300 Bq/m³: qué significa
El Real Decreto 1029/2022 fija en su artículo 72 un nivel de referencia de 300 Bq/m³ para el radón en recintos cerrados. Se mide como promedio anual de concentración en el aire. Vale igual para viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo.
No es un límite máximo. El CTE aclara que no se trata «de un límite que no pueda rebasarse». El CSN, en sus preguntas frecuentes sobre el radón en lugares de trabajo, lo describe como un valor recomendable para supervisar las exposiciones.
Qué es el radón y de dónde procede lo tienes en la guía completa sobre el gas radón.
CTE DB-HS6: cuándo obliga al construir o reformar
La sección HS6 del Documento Básico de Salubridad del CTE se introdujo con el Real Decreto 732/2019. Solo se aplica a edificios situados en los municipios de su apéndice B, y en estos casos:
- Obra nueva: todo el edificio.
- Ampliaciones: la parte nueva.
- Cambios de uso: todo el edificio si el cambio es de uso característico, o la zona afectada si solo cambia una parte.
- Reformas: la zona afectada, cuando la obra pueda aumentar la protección frente al radón o altere la que había.
Se aplica a cualquier edificio, sea vivienda o terciario. No se aplica a locales no habitables, como garajes, trasteros y cuartos técnicos. Tampoco a locales habitables separados del terreno por espacios abiertos con una ventilación análoga a la exterior.
Zona I y zona II: qué soluciones pide el CTE
El apéndice B clasifica en zona I y zona II los municipios con una probabilidad significativa de superar el nivel de referencia en edificios sin protección. El CTE pide estas soluciones, u otras con una protección análoga o superior:
- Zona I: una barrera de protección entre el terreno y los locales habitables, o bien una cámara de aire ventilada.
- Zona II: la barrera de protección más un sistema adicional, que puede ser un espacio de contención ventilado o un sistema de despresurización del terreno.
El CTE da por válidas sin cálculo las barreras tipo lámina con un coeficiente de difusión muy bajo y un espesor mínimo de 2 mm. Cómo funciona cada sistema lo explica la guía de sistemas de mitigación del radón.
Intervenciones en edificios existentes
En intervenciones en edificios existentes, las soluciones pueden ajustarse con alternativas que, en conjunto, limiten adecuadamente la entrada de radón. En todo caso, los locales habitables deben tener una ventilación interior que cumpla la reglamentación de calidad del aire. Si no cabe una barrera, los cerramientos en contacto con el terreno deben funcionar como tal. Para ello se sellan sus grietas, juntas y pasos de instalaciones, y las puertas de comunicación deben ser estancas y de cierre automático.
En esas intervenciones, si hay mediciones según el apéndice C y alguna zona supera el nivel de referencia, la solución depende del resultado. Entre 1 y 2 veces el nivel, se aplican las soluciones de zona I. Por encima de 2 veces, las de zona II.
Mediciones del apéndice C
El apéndice C es el método del CTE para estimar el promedio anual en un edificio. Las zonas de muestreo van bajo rasante en cada planta con locales habitables, y sobre rasante en las dos plantas más bajas que los tengan. En cada unidad de uso hay al menos una zona por cada 200 m² útiles y una por planta.
Las entidades de medida deben estar acreditadas según la ISO/IEC 17025. También deben cumplir el Real Decreto 410/2010 y haber presentado ante la comunidad autónoma la declaración responsable como laboratorio de ensayos para el control de la calidad de la edificación. Los detectores se exponen un mínimo de dos meses.
El CTE también pide estas mediciones para comprobar la eficacia de un sistema de despresurización, o de una cámara añadida en un edificio existente.
Lugares de trabajo: quién tiene que medir el radón
El artículo 75 del RD 1029/2022 obliga al titular de la actividad laboral a estimar el promedio anual de radón en estos lugares de trabajo:
- Subterráneos, como obras, túneles, minas o cuevas, en cualquier municipio.
- Con agua de origen subterráneo, como actividades termales y balnearios, también en cualquier municipio.
- En planta baja o bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria.
La medición cubre las zonas donde los trabajadores permanecen o a las que acceden por su trabajo, excluidas las zonas al aire libre. Debe hacerse con medidas de larga duración y un laboratorio acreditado según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. El titular tiene que verificar que esa acreditación está en vigor.
El real decreto entró en vigor el 22 de diciembre de 2022. Los requisitos para los lugares de planta baja o bajo rasante no se aplicaron hasta dieciocho meses después. En subterráneos y lugares con agua subterránea, solo se aplazó el artículo 19.3. Ese artículo pide medidas de protección radiológica cuando un trabajador pueda recibir por el radón una dosis efectiva anual superior a 6 mSv.
Si un lugar de trabajo supera los 300 Bq/m³
El titular debe tomar medidas para reducir la concentración o la exposición y volver a evaluar el promedio anual. Si aun así alguna zona sigue por encima, queda sujeto al artículo 19 del RD 1029/2022. Según el CSN, las medidas de protección de ese artículo requieren el asesoramiento y la supervisión de una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) autorizada.
Si el nivel sigue superado tras las medidas, debe hacerse cada año una estimación de las dosis de los trabajadores, y la hace una UTPR autorizada.
Aparte, el CSN explica que el Real Decreto 1217/2024 obliga a presentar una declaración ante la comunidad autónoma. Es el que aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR). Los plazos cuentan desde la fecha del informe de resultados de las mediciones:
- Más de 1.000 Bq/m³: en el plazo de un mes, tras contratar una UTPR.
- Entre 300 y 1.000 Bq/m³: hasta un año. Si se ejecutan medidas viables, el plazo se prolonga un año más para reevaluar.
- Reevaluación sin valores por encima de 300 Bq/m³: no hay que presentar la declaración.
- Reevaluación que sigue por encima: primero se contrata una UTPR y después se presenta la declaración.
La IS-47 del CSN: municipios prioritarios, plazos y frecuencia
La Instrucción IS-47 está en vigor desde el 2 de mayo de 2025. Define los municipios de actuación prioritaria: los de zona II del apéndice B del CTE DB-HS6. Y fija cómo medir en sus centros de trabajo de planta baja o bajo rasante.
- Inicio: en un centro nuevo, o que reanuda actividad sin estudio en vigor, los detectores deben empezar a exponerse en un máximo de seis meses.
- Duración: al menos tres meses, no necesariamente consecutivos, entre el 1 de octubre y el 31 de mayo. O bien un año natural, sin el cierre vacacional o de inactividad, en periodos de duración máxima trimestral.
- Exenciones: las zonas de tránsito donde nadie permanece más de 50 horas al año.
- Repetición: cada 10 años si no hacen falta sistemas activos y la última actualización no dio valores por encima de 300 Bq/m³. Cada cinco años en el resto de casos.
- Alcance de la repetición: al menos un tercio de los puntos del estudio inicial.
- Tras obras: si pueden afectar de manera significativa al radón, las mediciones deben empezar en un máximo de seis meses desde el fin de las obras.
El número mínimo de detectores sigue esta tabla. En cada zona de muestreo va al menos uno.
| Centro de trabajo | Detectores |
|---|---|
| Edificio compartimentado | Uno por despacho o habitación |
| Sótanos | Uno por cuarto o sección |
| Áreas de hasta 1.000 m² | Uno por cada 200 m² |
| Áreas de hasta 5.000 m² | Uno por cada 400 m² |
| Áreas muy extensas | Uno por cada 500 m² |
| Menos de 200 m² con una sola zona | Al menos dos |
Solo una unidad técnica de protección radiológica que planifique el estudio puede justificar menos detectores, con mediciones previas y un informe.
Si el centro está en un edificio construido o rehabilitado según el HS6, el titular queda exento de medir durante los primeros cinco años tras las obras. La condición es tener el informe del apéndice C sin ningún valor superior a 300 Bq/m³.
El informe de resultados sigue el modelo del anexo 1 de la IS-47 y se integra en la evaluación de riesgos laborales. El titular debe informar a los trabajadores y consultarles. La IS-47 es vinculante: su incumplimiento puede sancionarse según la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear. El artículo 83 del RD 1029/2022 remite a esa misma ley para las infracciones y sanciones.
Caso práctico: un comercio en planta baja de zona II
Un ejemplo hipotético. Un comercio con trabajadores está en la planta baja de un edificio, en un municipio de zona II del apéndice B. Es un municipio de actuación prioritaria, así que su titular debe estimar el promedio anual de radón.
Qué mide. Todas las zonas donde los trabajadores permanecen o a las que acceden por su trabajo, con al menos un detector por zona. Si el local tiene menos de 200 m² y una sola zona de muestreo, pone al menos dos.
Cuándo. Los detectores se exponen al menos tres meses entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, o bien un año natural. Si el comercio es nuevo y no tiene estudio en vigor, la exposición empieza en un máximo de seis meses.
Si supera 300 Bq/m³. Supón que una zona da más de 300 Bq/m³ sin pasar de 1.000 Bq/m³. El titular toma medidas para reducir la concentración o la exposición y vuelve a evaluar. Según el CSN, tiene hasta un año para declarar ante la comunidad autónoma, y uno más si ejecuta medidas viables.
Si la reevaluación ya no da valores por encima de 300 Bq/m³, no presenta la declaración. Si sigue por encima, contrata primero una UTPR y después declara.
¿Es obligatorio medir el radón en una vivienda?
No, si la vivienda ya existe y no vas a hacer obras. El RD 1029/2022 obliga a medir a los titulares de actividades laborales. El CTE DB-HS6 solo actúa en municipios del apéndice B y con las obras ya vistas. En esas obras pide soluciones constructivas. Las mediciones sirven para comprobar la eficacia de algunas soluciones y, en edificios existentes, para elegir la solución según el resultado.
Lo que sí prevé la ley es que el Plan Nacional contra el Radón fomente identificar las viviendas que superan el nivel de referencia. Ninguna de estas normas regula medir el radón al comprar, vender o alquilar una vivienda.
En Comprueba tu dirección puedes ver el potencial de radón de tu zona según el mapa del CSN (Mapa del Potencial de Radón de España CSN, 2017). Es un dato orientativo: según el CSN, no sustituye a la medición directa. Si quieres medir tu casa aunque no sea obligatorio, la guía cómo medir el radón en casa explica cómo hacerlo.
El origen europeo y el Plan Nacional contra el Radón
El marco viene de la Directiva 2013/59/Euratom. Exige planes nacionales contra el radón, identificar las zonas más expuestas y medir en lugares de trabajo en plantas bajas o sótanos de esas zonas. El RD 1029/2022 la transpone en parte. El RD 732/2019, que creó la HS6, responde al apartado 2 de su artículo 103 y transpone en parte su artículo 74.
El Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional contra el Radón el 9 de enero de 2024, para proteger la salud de la población y de las personas trabajadoras. Se articula en cinco ejes estratégicos; uno de sus objetivos específicos es poner en marcha programas de intervención en edificios ya existentes. Se revisa cada cinco años, y comunidades autónomas y entidades locales pueden tener planes propios.