Si tienes un negocio, un local o un centro público en un municipio de zona II, puede que tengas que medir el radón. El Real Decreto 1029/2022 lo exige en los lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria. La Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) dice que son los de zona II y fija cómo medir en esos centros.
¿Qué empresas están obligadas a medir el radón?
El artículo 75.1 del Real Decreto 1029/2022 obliga a los titulares de las actividades laborales que se desarrollan en tres tipos de lugares de trabajo:
- Lugares de trabajo subterráneos, como obras, túneles, minas o cuevas. En cualquier municipio.
- Lugares donde se procesa, manipula o aprovecha agua de origen subterráneo, como actividades termales y balnearios. También en cualquier municipio.
- Todos los lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria.
La IS-47 dice cuáles son esos municipios de actuación prioritaria: los de zona II del apéndice B del Código Técnico de la Edificación (CTE), sección HS6. La zona del tuyo la tienes en el mapa de gas radón por municipios.
Para la IS-47, planta baja es aquella en la que la cara superior del forjado del suelo no está a más de 1 m de distancia vertical de la rasante. Un local en planta primera o superior no entra en este tercer supuesto, que solo habla de planta baja y bajo rasante.
Hay que medir en todas las zonas donde los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por su trabajo. Quedan fuera las zonas al aire libre. La obligación es del titular de la actividad laboral.
¿Un colegio, un centro de salud o una oficina pública también tienen que medir?
Sí, si están en planta baja o sótano de un municipio de zona II. Es una deducción de la norma: el artículo 75.1.c habla de «todos los lugares de trabajo» y no excluye los públicos.
La IS-47 define lugar de trabajo como cualquier espacio en el que los trabajadores deban permanecer o al que deban acceder por su trabajo. Para su personal, un colegio, un centro de salud, una residencia o una oficina pública lo son. Ni el Real Decreto ni la IS-47 tienen una regla aparte para colegios.
La medición la organiza el titular de la actividad laboral. La IS-47 lo define como quien emplea al personal: normalmente, la administración o la entidad de la que depende la plantilla.
Hay un caso que la norma no resuelve de forma expresa: quien trabaja por su cuenta, sin empleados. La IS-47 define al titular como quien emplea a trabajadores. El Real Decreto define al trabajador expuesto como quien trabaja «por cuenta propia o ajena». Ninguna de las dos normas tiene una regla expresa para este caso.
¿Desde cuándo es obligatorio medir el radón en el trabajo?
El Real Decreto 1029/2022 entró en vigor el 22 de diciembre de 2022. Su disposición final quinta aplazó dieciocho meses los requisitos para los lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante de los municipios prioritarios.
Faltaba la lista de municipios. Llegó con la IS-47, en vigor desde el 2 de mayo de 2025. De ahí se deduce que la obligación ya se aplica. Para los centros que ya funcionaban, ni el Real Decreto ni la IS-47 fijan una fecha concreta para empezar a medir.
La IS-47 fija un plazo de inicio para los centros nuevos y para los que reanudan la actividad sin un estudio en vigor. En ellos, los detectores deben empezar a exponerse en un máximo de seis meses.
¿Cómo se mide el radón en un centro de trabajo?
La IS-47 fija cómo medir en los centros de planta baja o bajo rasante de zona II. Se resume en siete pasos:
- Delimita las zonas de muestreo. Solo en planta baja y bajo rasante, y que cada zona sea homogénea. Consulta a los trabajadores dónde pasan más tiempo y deja constancia de la consulta. Quedan exentas las zonas de tránsito, donde nadie está más de 50 horas al año.
- Calcula los detectores. Al menos uno por zona, según la tabla de abajo. Un centro de menos de 200 m² con una sola zona necesita al menos dos.
- Encárgalos a un laboratorio acreditado según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo designado según la normativa europea. Comprobar que la acreditación está en vigor te corresponde a ti: el buscador de ENAC tiene un apartado de laboratorios de ensayo de detectores de radón. Tienes los laboratorios con acreditación ENAC para medir radón en el directorio.
- Coloca los detectores entre 50 cm y 2 m sobre el suelo y a más de 30 cm de las paredes. Nunca dentro de armarios, junto a corrientes de aire ni cerca de fuentes de calor. Quien los coloca y los retira firma la fecha y la hora.
- Mide el tiempo que pide la IS-47. Al menos tres meses, no necesariamente seguidos, entre el 1 de octubre y el 31 de mayo. O un año natural, en periodos de tres meses como máximo. Mantén el uso habitual y los sistemas de protección frente al radón en su régimen normal. No midas durante cierres de más de una semana.
- Haz el informe con el modelo del anexo 1 de la IS-47. Intégralo en la evaluación de riesgos y tenlo a disposición de los trabajadores, el CSN, la Inspección de Trabajo y las autoridades sanitarias.
- Informa a la plantilla del objetivo del estudio y de las precauciones mientras estén los detectores. Al final, infórmale de los resultados. Si alguna zona supera 300 Bq/m³, consúltales las medidas para reducir la exposición.
Cuántos detectores pide la IS-47
| Centro de trabajo | Número de detectores |
|---|---|
| Edificio compartimentado tradicional | Uno por despacho o habitación |
| Sótanos | Uno por cuarto o sección compartimentada o semicompartimentada |
| Áreas de hasta 1.000 m² (oficinas de planta abierta, atención al público, almacenes) | Uno por cada 200 m² |
| Áreas de hasta 5.000 m² | Uno por cada 400 m² |
| Áreas muy extensas | Uno por cada 500 m² |
| Menos de 200 m² con una sola zona de muestreo | Al menos dos |
Si la planificación la hace una unidad técnica de protección radiológica (UTPR), puede justificar menos detectores. Tiene que apoyarse en mediciones cortas previas y documentarlo en un informe.
Según las preguntas frecuentes del CSN sobre el radón en lugares de trabajo, en los centros abiertos solo en verano se mide en ese periodo. Para los demás lugares de trabajo obligados, como los subterráneos, el CSN remite a su Guía de Seguridad 11.4. En los subterráneos, esa guía recomienda medir un año completo.
Los tipos de detector los tienes en medidor de radón, y la medición en una vivienda, en cómo medir el radón en casa.
¿Quién hace el informe de radón y qué incluye?
Según la IS-47, puede hacerlo el propio titular, los trabajadores que designe, un servicio de prevención propio o ajeno, o una UTPR. El CSN añade el servicio de protección radiológica propio autorizado por el CSN. El informe se ajusta al modelo del anexo 1, tanto en el estudio inicial como en sus actualizaciones.
Ese anexo pide los datos de la empresa y del centro, los trabajadores y una declaración de que se les informó. También los planos con las zonas y los detectores, las condiciones de la exposición y un resumen de resultados. Lo firma el responsable, con fecha y su cargo en la empresa. Lleva como anexo el informe del laboratorio acreditado según la ISO 17025.
Una medición corta no sirve para cumplir: el Real Decreto exige medidas de larga duración. Si se mide en poco tiempo porque hay indicios de valores muy altos, el CSN recomienda confirmar siempre el resultado con una medida de al menos tres meses.
El Plan Nacional contra el Radón incluye fomentar la integración de la protección contra el radón en los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas.
¿Qué pasa si el radón supera 300 Bq/m³?
Los 300 Bq/m³ de promedio anual son el nivel de referencia del artículo 72 del Real Decreto. El CSN aclara que no es un límite máximo permitido, sino un valor recomendable para supervisar las exposiciones.
Si una zona lo supera, el titular debe tomar medidas para reducir la concentración o la exposición, según el principio de optimización. El CSN lo concreta: siempre que sea razonablemente posible, por consideraciones técnicas y económicas. Después hay que volver a evaluar el promedio anual (artículo 75.2).
El CSN cita varias medidas. Cerca del nivel de referencia, ventilar por puertas y ventanas antes de la jornada puede ser eficaz. También caben obras en el edificio. Si el radón alto se da en una zona concreta, añade la extracción forzada, reubicar los puestos fijos o rotar al personal.
Las soluciones constructivas están en sistemas de mitigación del radón. Según el CSN, una UTPR no puede diseñarlas: corresponden a profesionales habilitados para proyectos de edificación.
La declaración ante la comunidad autónoma
El CSN explica que el Real Decreto 1217/2024 obliga a declarar ante la comunidad autónoma a quien tenga zonas por encima de 300 Bq/m³. En esos casos, la IS-47 pide presentar también el informe ante la comunidad. Los plazos cuentan desde la fecha del informe de resultados:
- Más de 1.000 Bq/m³ en alguna zona: un mes, tras haber contratado una UTPR.
- Entre 300 y 1.000 Bq/m³: hasta un año. Si se ejecutan medidas viables, el plazo se prolonga un año más para reevaluar.
- Si la reevaluación no da valores por encima de 300 Bq/m³, no hay que declarar. Si los da, primero se contrata una UTPR y después se declara.
- Si ninguna zona supera 300 Bq/m³, no hay declaración.
Si sigue por encima tras las medidas
El titular queda sujeto al artículo 19 del Real Decreto, según su artículo 75.3. El CSN indica que esas medidas requieren el asesoramiento y la supervisión de una UTPR autorizada. La UTPR también estima cada año las dosis de los trabajadores.
¿Cada cuánto hay que repetir la medición de radón?
La IS-47 fija la frecuencia. Cada 10 años, si no hacen falta sistemas activos y la última actualización no dio valores por encima de 300 Bq/m³. Cada cinco años, en el resto de casos.
Tras obras que puedan afectar al radón, como las que reducen la renovación de aire, hay que reevaluar. Las mediciones empiezan en un plazo máximo de seis meses desde el fin de las obras.
Cada actualización incluye al menos un tercio de los puntos del estudio inicial. Se eligen los que dieron valores más altos y todos los que superaron 300 Bq/m³ en alguna de las dos últimas.
Hay una exención. Si el centro está en un edificio construido o rehabilitado según el CTE DB-HS6, no hace falta el estudio en los cinco primeros años tras las obras. La condición es tener el informe de resultados del apéndice C del DB-HS6 sin ninguna estimación por encima de 300 Bq/m³.
El incumplimiento de la IS-47 se puede sancionar según los artículos 85 a 93 de la Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear. El marco completo lo tienes en la normativa del radón en España.
¿Cómo sería en un comercio con empleados en planta baja?
Ejemplo inventado: una tienda con empleados a pie de calle en un municipio de zona II. Ocupa menos de 200 m²: una sala de venta abierta y un almacén separado.
Te obliga el artículo 75.1.c. Preguntas a tu plantilla dónde pasa más tiempo y defines dos zonas de muestreo: la sala y el almacén. El aseo, donde nadie pasa más de 50 horas al año, queda exento.
Como hay dos zonas, pones al menos un detector en cada una. Los pides a un laboratorio con acreditación en vigor en ENAC. Los colocas entre 50 cm y 2 m del suelo, a más de 30 cm de las paredes y lejos de las ventanas y del radiador.
Los expones de octubre a diciembre, con la tienda abierta como siempre. Con el resultado del laboratorio, haces el informe del anexo 1, lo integras en la evaluación de riesgos e informas a los empleados.
Si las dos zonas quedan por debajo de 300 Bq/m³ y no tienes sistemas activos, repites el estudio a los 10 años. Si alguna lo supera, toca tomar medidas para reducirlo, volver a medir y seguir los plazos de la declaración.